Discovering Costa Rica
En caso de terminación sin “justa causa”, el patrono debe dar preaviso del despido, y deberá pagar los siguientes extremos: vacaciones no disfrutadas, Treceavo Mes o Aguinaldo, preaviso y cesantía, en forma proporcional al tiempo de servicio del trabajador. Indemnizaciones por Despido sin Justa Causa: 1. Pre-Aviso Antes que un patrono pueda despedir sin justa causa a un trabajador, debe darle aviso previo al trabajador. La falta de pre-aviso crea más obligaciones para el patrono. El pre-aviso depende del tiempo de servicio de dicho trabajador para el empleador. Si el trabajador tiene más de tres meses pero menos de seis meses de laborar para el empleador, el preaviso es de una semana; seis meses a un año: el preaviso es de dos semanas; más de un año: un mes de preaviso. En lugar de dar preaviso, el patrono puede decidir compensarlo al trabajador con la suma de dinero que hubiese recibido el trabajador en caso que hubiera laborado durante el preaviso. Los mismo aplicará si el trabajador decide irse voluntariamente, Si el trabajador no le da el preaviso al empleador, el tiempo que debería haber laborado se lo debe pagar el trabajador al patrono. No es legalmente permitido deducir este monto de la liquidación laboral por terminación, sino que el trabajador debe pagárselo al patrono. 2. Cesantía Si el trabajador es despedido sin justa causa por el patrono, o si el trabajador renuncia por una causa imputable al patrono, éste (a) tendrá derecho al pago del auxilio de cesantía. Este pago funciona como una indemnización por desempleo. El patrono de alguna forma subsidia al trabajador mientras él o ella busca otro empleo. El Código establece que el pago de cesantía debe calcularse con base en el salario promedio de los últimos seis meses y de acuerdo al tiempo laborado, de la siguiente forma: + Más de tres meses pero menos de seis meses: siete días de salario + Seis meses a un año: catorce días de salario + Más de un año: 19.5 días por el primer año laborado hasta un pago máximo de 8 años (después del segundo año, ver la tabla del Código de Trabajo, artículo 29). 3. El Aguinaldo El aguinaldo (bono navideño) es un sueldo adicional (treceavo mes) que debe ser pagado a todos los empleados en forma completa después de un año de empleo, o parcial en caso de terminación antes de un año. Corresponde a una doceava parte de los salarios ordinarios y extraordinarios recibidos en el último año del 1 de diciembre del año anterior, al 30 de noviembre del año en curso. Es pagadero cada año durante los primeros veinte días de diciembre. En caso de terminación, deberá pagarse en forma proporcional e inmediata. 4. Las Vacaciones Los empleados tienen derecho a vacaciones pagadas de dos semanas por cada cincuenta semanas de empleo continuo. En la terminación del contrato de empleo, si el tiempo vacacional no ha sido usado por el empleado, él o ella tiene derecho al pago de un día por cada mes trabajado, no disfrutado o cancelado con anterioridad.
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